Por Salvatorer Brienza
La
prevención es una necesidad para resguardar la vida e integridad de las
personas y bienes dentro de cualquier organización. En nuestro país,
normalmente, no tenemos la costumbre de prevenir, o mejor dicho, prever los
riesgos e incluso, el cumplimiento de nuestras obligaciones antes de que
sucedan.
Un hecho,
quizás anecdótico, jocoso quizás, pero no por ello menos importante es que
mucha gente, se aglomera el ultimo día de pago de las habilitaciones de vehículos
o para el pago del servicio de perforación de patentes. Todo se deja para
último momento.
Esa cultura
nos lleva a los fracasos organizacionales que implican siempre la capacidad de “prever
los peligros y posibles causas de incidentes o accidentes” y por ello, no poner
en riesgos “vidas y bienes materiales”.
La expresión
“aquí nomas me voy a ir” que utiliza una persona que va a conducir una moto y
que se niega a ponerse un casco, es una de las excusas más corrientes.
¿Para que
hago esta introducción?
En diciembre
del año 2017, se promulgo la Ley 5804/17, que establece el Sistema Nacional de Prevención
de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es reglamentar lo que ya está establecido
en el Código del Trabajo. El ámbito de aplicación de esta Ley son las instituciones,
entidades y reparticiones públicas a nivelo nacional, departamental y municipal.
Este mismo
hecho, genera expectativa con relación a la aplicación de la Ley, teniendo en
cuenta los últimos accidentes ocurridos en distintas zonas del pais.[1]
[2]
[3]
Es
importante destacar que las empresas y
en especial, los empresarios, no tienen esa visión de “prever los incidentes,
para evitar tragedias”, porque en muchos casos consideran que “son gastos
innecesarios” o “asi siempre lo hicimos” por lo que PREVENIR es algo que no
existe en el diccionario patronal.
Paradójicamente,
la alta presencia de constructoras extranjeras
en nuestro país, obliga a las empresas que las contratan a que las medidas de
seguridad aumenten en proporción al riesgo que toman las operaciones laborales.
Muchas veces, son las extranjeras las que exigen que los obreros sean
capacitados y entrenados ante los posibles riesgos en el ámbito laboral.
En este
sentido, el Decreto N° 14.390/92 o Reglamento
General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo es la normativa
que dirige, gestiona y reglamenta la “disminución de los riesgos de accidentes
y enfermedades profesionales” siendo “de aplicación en todo el territorio de la
República” lo que da una perspectiva de mejora en las condiciones laborales de
los individuos en todo el territorio nacional.
Para cambiar nuestro país, debemos asumir
nuestras deficiencias en temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Si bien, esto no es un tema solo de “creación leyes y aplicación de las mismas”,
implica un cambio cultural importante, para gestionar esta realidad.
El hacer todo “peichante” (Así nomás), o creer que “nunca nos pasará” es la
forma mas segura de “incitar a que cuando suceda algún incidente”, este tenga
consecuencias lamentables para los individuos.
Como sociedad, debemos promover un cambio importante, dentro de la cultura de
riesgos, y pensar en que “si sucede”, ¿QUE DEBO HACER? Es la clave para estar
prevenidos y no lamentar la pérdida de vidas o bienes.
1 comentario:
Buenas tardes apreciado Silvio
Que interesante publicación. Me uno a esta causa que permitirá con la aplicación de las Leyes vigentes crear un ambiente seguro y saludable para todos. Tenemos que pregonar los principios de la Seguridad en el trabajo e Higiene ocupacional a fin de crear ambiente seguro y saludable. Tomemos conciencia empleados y empleadores que la seguridad esta en primer lugar y la mejor herramienta es la información.
Hasta pronto.
Lic. Ms. Juan Arnaldo Fleitas Rodriguez
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