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viernes, 23 de noviembre de 2018

SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL


Por Salvatorer Brienza
La prevención es una necesidad para resguardar la vida e integridad de las personas y bienes dentro de cualquier organización. En nuestro país, normalmente, no tenemos la costumbre de prevenir, o mejor dicho, prever los riesgos e incluso, el cumplimiento de nuestras obligaciones antes de que sucedan.
Un hecho, quizás anecdótico, jocoso quizás, pero no por ello menos importante es que mucha gente, se aglomera el ultimo día de pago de las habilitaciones de vehículos o para el pago del servicio de perforación de patentes. Todo se deja para último momento.
Esa cultura nos lleva a los fracasos organizacionales que implican siempre la capacidad de “prever los peligros y posibles causas de incidentes o accidentes” y por ello, no poner en riesgos “vidas y bienes materiales”.
La expresión “aquí nomas me voy a ir” que utiliza una persona que va a conducir una moto y que se niega a ponerse un casco, es una de las excusas más corrientes.
¿Para que hago esta introducción?

En diciembre del año 2017, se promulgo la Ley 5804/17, que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es reglamentar lo que ya está establecido en el Código del Trabajo. El ámbito de aplicación de esta Ley son las instituciones, entidades y reparticiones públicas a nivelo nacional, departamental y municipal.
Este mismo hecho, genera expectativa con relación a la aplicación de la Ley, teniendo en cuenta los últimos accidentes ocurridos en distintas zonas del pais.[1] [2] [3]
Es importante destacar que  las empresas y en especial, los empresarios, no tienen esa visión de “prever los incidentes, para evitar tragedias”, porque en muchos casos consideran que “son gastos innecesarios” o “asi siempre lo hicimos” por lo que PREVENIR es algo que no existe en el diccionario patronal.
Paradójicamente, la  alta presencia de constructoras extranjeras en nuestro país, obliga a las empresas que las contratan a que las medidas de seguridad aumenten en proporción al riesgo que toman las operaciones laborales. Muchas veces, son las extranjeras las que exigen que los obreros sean capacitados y entrenados ante los posibles riesgos en el ámbito laboral.
En este sentido, el  Decreto N° 14.390/92 o Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo es la normativa que dirige, gestiona y reglamenta la “disminución de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales” siendo “de aplicación en todo el territorio de la República” lo que da una perspectiva de mejora en las condiciones laborales de los individuos en todo el territorio nacional.
Para cambiar nuestro país, debemos asumir nuestras deficiencias en temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Si bien, esto no es un tema solo de “creación leyes y aplicación de las mismas”, implica un cambio cultural importante, para gestionar esta realidad. El hacer todo “peichante” (Así nomás), o creer que “nunca nos pasará” es la forma mas segura de “incitar a que cuando suceda algún incidente”, este tenga consecuencias lamentables para los individuos. Como sociedad, debemos promover un cambio importante, dentro de la cultura de riesgos, y pensar en que “si sucede”, ¿QUE DEBO HACER? Es la clave para estar prevenidos y no lamentar la pérdida de vidas o bienes.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas tardes apreciado Silvio

Que interesante publicación. Me uno a esta causa que permitirá con la aplicación de las Leyes vigentes crear un ambiente seguro y saludable para todos. Tenemos que pregonar los principios de la Seguridad en el trabajo e Higiene ocupacional a fin de crear ambiente seguro y saludable. Tomemos conciencia empleados y empleadores que la seguridad esta en primer lugar y la mejor herramienta es la información.

Hasta pronto.

Lic. Ms. Juan Arnaldo Fleitas Rodriguez